Condiciones Generales de Contratación de PERI
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A. Condiciones Generales de Contratación de PERI
1. Alcance
1.1 Las Condiciones Generales de Contratación de PERI (en lo sucesivo, las «Condiciones») se aplican exclusivamente a las transacciones de PERI S.A.U., con domicilio social en Camino de Malatones, 28110, Algete (Madrid), España, una sociedad que se dedica al suministro de bienes, sistemas de encofrado y andamio (en lo sucesivo, «PERI»), con la persona física o jurídica que adquiera bienes o servicios de PERI en calidad de usuario final profesional, no consumidor (en lo sucesivo, el «Cliente»).
1.2 El objeto de estas Condiciones son todas las entregas y los servicios que PERI proporciona a los Clientes. Las entregas y los servicios se llevarán a cabo exclusivamente conforme a estas Condiciones. No se aplicarán otras disposiciones, particularmente las condiciones generales del Cliente, independientemente de que PERI las haya rechazado expresamente o no. Estas Condiciones también se aplicarán de forma exclusiva si PERI lleva a cabo o acepta una entrega o un servicio sin reservas teniendo conocimiento de otras condiciones.
1.3 Además de estas Condiciones, los siguientes documentos y normativas pertinentes formarán parte del Contrato y de las presentes Condiciones:
1.3.1 Las listas de precios de PERI aplicables cuando proceda con respecto al suministro de bienes y/o la prestación de servicios;
1.3.2 Las instrucciones de instalación y uso de PERI;
1.3.3 Las leyes y reglamentos aplicables, así como los reglamentos que puedan sucederles en el futuro y que se pueden modificar periódicamente, como, entre otros:
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
- Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, en materia de coordinación de actividades empresariales.
- Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
- Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorso lumbares, para los trabajadores.
- Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
- Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
- Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
1.3.4 Las Condiciones Especiales de PERI, es decir:
- Condiciones Especiales de PERI para la venta de Encofrados y Andamios (Cláusula B)
- Condiciones Especiales de PERI para el alquiler de Encofrados y Andamios (Cláusula C)
- Condiciones Especiales de PERI para los servicios de ingeniería y cálculo estructural (Cláusula D)
- Condiciones Especiales de PERI para las sesiones informativas (briefings) y la comparación de planos (Cláusula E)
- Condiciones Especiales de PERI para los servicios auxiliares (Cláusula F)
1.4 Salvo que se acuerde de otro modo, las Condiciones se aplicarán en la versión aplicable en el momento de la correspondiente suscripción del Contrato con el Cliente.
1.5 Estas Condiciones también se aplicarán a las futuras transacciones legales similares entre PERI y el Cliente.
1.6 Las referencias a la aplicabilidad de las disposiciones legales tienen fines únicamente aclaratorios. Por lo tanto, las disposiciones legales se aplicarán independientemente de la aclaración correspondiente, siempre y cuando no se modifiquen o excluyan expresamente en estas Condiciones.
2. Definiciones
2.1 Día Hábil se refiere a todos los días excepto los sábados, los domingos y los festivos en el domicilio social de PERI.
2.2 Otros Productos de Encofrado y Andamiaje
Escombros, Productos de Terceros, Artículos de Alquiler y demás artículos comprados, que el Cliente ya le haya comprado o alquilado a PERI en virtud de otro contrato.
2.3 El término Productos de Terceros se refiere a los componentes de Encofrados y Andamios que no ha fabricado ni distribuido PERI.
2.4 El término Productos Usados se refiere a los Encofrados y Andamios que distribuye PERI, cuyos componentes (incluido plywood) y accesorios ya se han utilizado para los fines previstos y, por lo tanto, pueden presentar signos de uso y reparación.
2.5 Los Andamios son construcciones temporales de longitud, anchura y altura ajustables, que el Cliente instala “in situ” con los componentes del andamio. El Cliente los utiliza según el uso previsto y, posteriormente, puede volver a desinstalarlos. En lo sucesivo, el término Andamio se utilizará para designar todos los elementos que, en virtud de un Contrato de compraventa o de alquiler, se pongan a disposición para llevar a cabo la construcción que se describe en las frases anteriores. El término Andamio engloba todos los componentes y accesorios del andamio.
2.6 El término Artículo de Compra se refiere a los Productos Nuevos o Usados que PERI debe contractualmente en virtud del Contrato. En el contexto correspondiente, Artículo de Compra podría referirse tanto a la totalidad como a partes de la prestación debida contractualmente.
2.7 El término Artículo de Alquiler se refiere a los Productos Nuevos o Usados que PERI debe contractualmente en virtud del Contrato de alquiler, así como a los contenedores y al material de embalaje. En el contexto correspondiente, Artículo de Alquiler podría referirse tanto a la totalidad como a partes de la prestación debida contractualmente.
2.8 El término Productos Nuevos se refiere a los Encofrados y Andamios que distribuye PERI, cuyos componentes (incluido plywood) y accesorios no se han utilizado todavía para los fines previstos ni para ningún otro fin.
2.9 A los efectos de estas Condiciones, Encofrado es el molde de longitud, anchura y altura ajustables que se construye temporalmente, en el que se vierte hormigón húmedo para producir elementos de hormigón. En lo sucesivo, el término Encofrado se utilizará para designar todos los elementos que, en virtud de un Contrato de compraventa o de alquiler, se pongan a disposición para llevar a cabo el molde de construcción que se describe en la frase anterior. El término Encofrado también engloba todos los componentes y accesorios del encofrado, así como las estructuras de soporte.
2.10 El término Productos Reservados se refiere a los Encofrados y Andamios, así como a sus componentes y accesorios, sobre los que PERI se reserva la titularidad en virtud de un Contrato de compraventa.
3. Celebración del Contrato
3.1 Por lo general, las ofertas de PERI no son vinculantes. Si se señala expresamente por escrito que una oferta de PERI es vinculante, PERI quedará vinculada a la oferta durante un plazo de 30 (treinta) días naturales a partir de la fecha de recepción de la oferta por parte del Cliente.
3.2 El pedido de los bienes y/o servicios por parte del Cliente se considerará una oferta vinculante para la celebración de un Contrato con PERI.
3.3 PERI puede aceptar la oferta por escrito o en otros formatos de texto (carta, fax, correo electrónico) o tácitamente (por ejemplo, mediante la entrega de los bienes o la prestación de los servicios correspondientes al pedido en cuestión). Además, se considerará que el Cliente acepta la oferta y las presentes Condiciones: (i) si un representante legal del Cliente firma la oferta en cuestión; o (ii) si el Cliente envía un correo electrónico de aceptación con referencia expresa al número que aparece en la oferta.
3.4 Si PERI acepta la oferta del cliente conforme a la Cláusula A.3.3 o si el Cliente acepta la oferta vinculante de PERI dentro del plazo previsto en la Cláusula A.3.1, se considerará que se ha celebrado el correspondiente contrato entre PERI y el Cliente (el «Contrato»).
3.5 Los documentos de la oferta y los demás documentos relacionados con las ofertas de PERI seguirán siendo propiedad de PERI.
3.6 El Cliente no podrá incluir en el Contrato ni en la aceptación de la oferta ninguna Cláusula que disponga retenciones o penalizaciones de ningún tipo.
3.7 Todos los acuerdos que no se ajusten a las presentes Condiciones, los acuerdos auxiliares, los suplementos y las modificaciones del Contrato celebrado entre PERI y el Cliente deberán constar por escrito para que surtan efecto. Esto también se aplicará a las modificaciones de esta Cláusula.
3.8 Los planos que se adjuntan a la oferta y que elabora PERI son provisionales y orientativos de la solución elegida y no tienen validez para la instalación. PERI no asumirá ninguna responsabilidad con respecto al uso por parte del Cliente de esos planos.
Los planos adjuntos se elaboran a partir de la información facilitada por el Cliente. El Cliente es responsable de comprobar que los datos de ubicación y construcción se corresponden con los planos.
3.9 Para las ampliaciones de bienes y/o servicios posteriores a la celebración del Contrato será necesario hacer un nuevo pedido y/o una nueva oferta, así como un acuerdo por escrito firmado por ambas partes.
4. Condiciones de pago
4.1 Salvo que el pago se efectúe por adelantado o que se acuerde de otro modo en el Contrato, el precio de los bienes y/o servicios se pagará en un plazo de 30 (treinta) días naturales tras la fecha de emisión de la factura por PERI. Salvo que se acuerde de otro modo, los pagos se efectuarán en EUROS.
4.2 Todos los precios se indican en neto y deben abonarse añadiendo el IVA aplicable.
4.3 Quedan excluidos los pagos a plazos, salvo que se acuerde expresamente por escrito.
4.4 Los cheques solo se aceptan a cuenta del pago de PERI.
5. Incumplimiento de pago, incapacidad de cumplimiento del Cliente
5.1 Si se sobrepasa el plazo de pago, el Cliente incurrirá en impago sin necesidad de enviar ningún recordatorio. La recepción del importe de la factura en la cuenta de PERI indicada es determinante para la puntualidad del pago.
5.2 Las facturas se pagarán sin retenciones, compensaciones o deducciones de ningún tipo.
5.3 El incumplimiento de uno o varios pagos vencidos o de las condiciones de pago previstas en el presente Contrato facultará a PERI para adoptar unilateralmente todas o alguna de las siguientes medidas: (i) ejecutar, si procede, las garantías correspondientes que aseguren el pago del Cliente; (ii) exigir el pago al contado por la entrega de los bienes acordada contractualmente por PERI; (iii) suspender, cancelar o modificar la fecha de las entregas pendientes de bienes o servicios acordados contractualmente por PERI; (iv) exigir la devolución inmediata de todos los bienes cuyo precio no se ha pagado acordados contractualmente por PERI o retirarlos por sí misma del lugar de construcción; y/o (v) declarar vencidas por anticipado las facturas pendientes con efecto inmediato, sin que ello constituya un incumplimiento del contrato por parte de PERI.
5.4 Además, sin perjuicio de lo anterior, en caso de retraso en el pago de la factura, PERI podrá exigir el pago de todos los intereses y gastos financieros de conformidad con la normativa aplicable, así como los gastos de abogados en los que se incurra dentro de lo razonable para la recuperación de las cantidades adeudadas. PERI podrá aplicar los pagos que reciba del Cliente a las cuentas pendientes del Cliente, según su criterio.
6. Garantías y límite de crédito del Cliente
6.1 Antes del inicio de una relación comercial, el Departamento de Crédito y Facturación de PERI evaluará la solvencia del Cliente y, en función de esta valoración, definirá el límite de crédito y las condiciones aplicables, así como las medidas especiales que garanticen el buen término de la transacción.
6.2 Para llevar a cabo la calificación crediticia, PERI podrá solicitarle al Cliente datos económicos y financieros. En este sentido, el Cliente se compromete a cooperar y, hasta donde lo permita la legislación, a facilitarle a PERI la información y los datos necesarios para estos fines.
6.3 Las transacciones de suministros y servicios pueden estar condicionadas a la existencia de un seguro de crédito o caución que cubra estas transacciones y/o a la existencia de una garantía bancaria a primer requerimiento que proporcione un banco de primera clase u otra garantía suficiente que resulte satisfactoria para PERI, o a otras condiciones o garantías para las transacciones comerciales.
6.4 La aceptación de pedidos también queda sujeta a la condición de que no se supere el límite de crédito comercial que PERI haya fijado para el Cliente. El límite de crédito que PERI establezca para el Cliente vencerá en un plazo máximo de 12 (doce) meses a partir de la fecha de definición del límite de crédito, siempre y cuando no se hayan producido acontecimientos negativos que afecten a la validez del límite de crédito.
6.5 Sin perjuicio de lo anterior, PERI podrá modificar el límite de crédito en cualquier momento en función de la evolución del Cliente, así como exigir la aportación de las garantías necesarias y suspender los pedidos pendientes del Cliente.
7. Cesión
PERI tiene derecho a ceder todos los derechos que le correspondan frente al Cliente a terceros sin necesidad de consentimiento previo por parte del Cliente. El Cliente no podrá ceder a terceros ni total ni parcialmente los derechos y obligaciones que le correspondan con respecto a las entregas y/o servicios sin el consentimiento previo por escrito de PERI.
8. Garantías de cumplimiento contractual
Sin perjuicio de lo dispuesto en las presentes Condiciones, PERI no tiene la obligación de asumir certificados ni garantías de cumplimiento contractual.
9. Almacenamiento de datos personales
Cada una de las Partes cumplirá con sus respectivas obligaciones en virtud de la legislación aplicable en materia de protección de datos (es decir, colectivamente, la legislación aplicable en materia de protección de datos, privacidad de datos o leyes similares aplicables al tratamiento de datos personales).
El tratamiento de los datos personales se llevará a cabo exclusivamente con el fin de cumplir las obligaciones contraídas en virtud de las presentes Condiciones. Queda expresamente prohibido el tratamiento de datos personales con cualquier otro fin.
La conservación de los datos personales estará sujeta a las disposiciones y los plazos establecidos en la legislación aplicable.
El Cliente será responsable frente a PERI de los daños por incumplimiento o pérdida de datos que sean imputables al Cliente.
10. Confidencialidad
10.1 Las Partes se abstendrán de explotar y poner a disposición de terceros secretos comerciales y empresariales de la otra Parte que se les hayan confiado o que hayan conocido en el marco de la cooperación, durante la vigencia y tras la extinción del Contrato y, además, no los divulgarán a terceros sin el consentimiento previo por escrito de la Parte correspondiente. En lo que respecta a PERI, las empresas del grupo no se consideran terceros, por lo que se permite la divulgación a estas empresas.
10.2 Las Partes podrán utilizar el resto de información confidencial y, en particular, la información técnica, las intenciones, la experiencia, los descubrimientos o los diseños, a los que tengan acceso en el marco de la cooperación contractual o que reciban de la otra Parte, en cualquier forma, únicamente en el marco de su cooperación. Asimismo, mantendrán la confidencialidad de esa información durante los cinco años siguientes a la extinción del presente Contrato y no la pondrán a disposición de terceros sin el consentimiento previo por escrito de la Parte contractual que la haya transmitido. Esta obligación de confidencialidad también se aplica a la información que se fundamente en información confidencial de la otra Parte. Esta obligación de confidencialidad no se aplica a la información que se demuestre que la Parte receptora conocía con anterioridad a la cooperación que genera este Contrato, así como durante su vigencia, ni a la información para la que no exista ningún otro deber de confidencialidad,
- que la Parte receptora haya recibido legítimamente de un tercero,
- que era de dominio público en el momento de la celebración del presente Contrato o que llegue a ser de dominio público posteriormente sin que ello suponga un incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Contrato,
- que la Parte receptora haya desarrollado en el curso del propio desarrollo de la información confidencial, pero sin recurrir a información confidencial ni utilizarla,
- que la Parte contractual receptora deba comunicar por requerimiento legal, oficial o judicial; en este caso, la Parte contractual receptora informará a la Parte contractual que la haya transmitido antes de la comunicación y limitará la comunicación en la medida de lo posible.
10.3 Las Partes impondrán a los empleados y agentes que trabajen para ellas el cumplimiento de esta cláusula de confidencialidad. Esto también se aplica a PERI en caso de divulgación a las empresas de su grupo.
11. Responsabilidad e indemnización
11.1 En la medida en que lo permita la legislación aplicable, ni PERI ni sus empleados o agentes asumirán ninguna responsabilidad por daños, ni el Cliente tendrá derecho a reclamar daños, ni los daños directos, ni indirectos y consecuenciales que se deriven de la compra de bienes y/o la prestación de servicios en virtud de las presentes Condiciones.
11.2 En la medida en que no resulten de aplicación estas limitaciones de responsabilidad de conformidad con la legislación aplicable, la responsabilidad total de PERI por los daños y perjuicios que puedan producirse no será superior a [*] veces los importes totales facturados y recibidos en los últimos [*] meses.
11.3 El Cliente se compromete a indemnizar y eximir de responsabilidad a PERI (y a sus afiliadas, agentes, consejeros, directores y empleados) por todos los daños y todas las pérdidas (sean daños directos, indirectos y consecuenciales), reclamaciones (y costes de defensa dentro de lo razonable) que estén relacionados con: (i) el cumplimiento por parte de PERI de los diseños, especificaciones o instrucciones del Cliente; (ii) la modificación de materiales o equipos por parte de personas ajenas a PERI; (iii) el uso combinado de productos de PERI con productos que no son de PERI; y (iv) los daños causados a la propiedad de PERI, o a la propiedad de terceros debido a actos u omisiones del Cliente.
12. Legislación aplicable
Todas las relaciones jurídicas entre PERI y el Cliente se regirán exclusivamente por la legislación aplicable en el domicilio social de PERI, es decir, la española, con exclusión de la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías, de 11 de abril de 1980.
13. Fuero competente y lugar de cumplimiento
13.1 El fuero competente exclusivo para todos los litigios relacionados con la relación contractual serán los tribunales competentes del domicilio social de PERI. PERI se reserva el derecho de emprender acciones legales en el fuero competente del domicilio social del Cliente.
13.2 Salvo que se acuerde de otro modo, el lugar de cumplimiento será la dirección comercial de PERI que se indica en la Cláusula A.1.1.
14. Otras disposiciones
14.1 El Cliente solo podrá compensar o ejercer su derecho de retención frente a las reclamaciones de PERI si la contrarreclamación del Cliente es legítima e incuestionable, existe un derecho jurídicamente vinculante o la contrarreclamación se basa en la misma relación contractual. Si alguna de las disposiciones de estas Condiciones Generales fuera o se declarara inválida, esto no afectará a la validez del resto de las disposiciones. En todos los demás aspectos, se aplicarán las disposiciones legales a todos los servicios siguientes que deba prestar PERI.
14.2 PERI y el Cliente son dos partes independientes. El Contrato no implica la constitución de una sociedad conjunta, una relación de agencia ni una asociación entre las Partes. El Cliente no se considerará bajo ningún concepto empleado de PERI. Cada una de las Partes será la única responsable del cumplimiento de sus obligaciones legales, fiscales y laborales (y demás obligaciones similares). Ambas Partes se comprometen a cumplir sus respectivas obligaciones en materia de salud y seguridad de conformidad con la legislación aplicable.
14.3 El hecho de que PERI no se oponga a ningún documento, comunicación o acto del Cliente no se entenderá como una renuncia o modificación de las condiciones que se recogen en el presente documento.
14.4 El hecho de que no se aplique alguna de las condiciones que se recogen en el presente documento no afectará a las demás condiciones.
B. Condiciones Especiales de PERI para la venta de Encofrados y Andamios
I. Condiciones Especiales de PERI para la venta de Productos Nuevos
Si el Cliente hace un pedido de Productos Nuevos a PERI, se aplicarán las siguientes disposiciones. La siguiente designación en la Cláusula B.I «Artículo de Compra» se refiere exclusivamente a Productos Nuevos.
1. Fechas y plazos
1.1 Las fechas y plazos de entrega solo son vinculantes si se designan expresamente como «vinculantes» en el contrato particular. Las modificaciones posteriores del Contrato pueden dar lugar a una ampliación de los plazos de entrega acordados y al aplazamiento de las fechas de entrega. Entre PERI y el Cliente no se acuerdan plazos fijos absolutos ni relativos con respecto a la obligación de servicio de PERI, salvo que se acuerde explícitamente y por escrito.
1.2 Las entregas se llevan a cabo exclusivamente una vez aclarados todos los detalles de la ejecución y confirmados los plazos y fechas de entrega por parte de PERI en formato de texto (carta, fax, correo electrónico).
1.3 Los plazos de entrega no se iniciarán hasta que el Cliente no haya cumplido con sus obligaciones contractuales y de cooperación, según proceda, aportado los certificados y permisos oficiales necesarios y, en caso de haberse acordado el pago por adelantado, hasta que PERI no haya recibido el pago acordado.
1.4 Si el proveedor de PERI no lleva a cabo la entrega correspondiente del Producto Nuevo pedido por el Cliente correctamente o a tiempo, los plazos y fechas de entrega acordados se prorrogarán respectivamente por la duración del impedimento más un plazo razonable de respuesta, siempre y cuando las razones por las que el proveedor no haya efectuado la entrega, no la haya llevado a cabo correctamente o no la haya efectuado a tiempo no se enmarquen en el ámbito de responsabilidad de PERI.
1.5 En el caso de que los plazos de entrega o las fechas de entrega no vinculantes se prorroguen de conformidad con las disposiciones anteriores, PERI no incurrirá en incumplimiento antes de que transcurra infructuosamente un plazo de entrega razonable fijado por escrito por el cliente.
1.6 Los impedimentos por causas de fuerza mayor u otros impedimentos imprevisibles de los que PERI no sea responsable, como la paralización del trabajo, huelga, cierre patronal, prohibiciones gubernamentales, guerra, embargo, epidemias, pandemias o las interrupciones operativas, prolongarán los plazos y pospondrán las fechas correspondientes durante el tiempo que duren más un plazo razonable de respuesta. Esto también se aplica en caso de que esta condición surja por parte de los preproveedores o subcontratistas de PERI. PERI no asume ninguna responsabilidad por las circunstancias mencionadas, ni siquiera en el caso de que se produzcan durante un retraso ya existente. PERI informará lo antes posible al Cliente sobre el comienzo y el final previsto de estas circunstancias. Si el impedimento se prolonga durante seis semanas o más, ambas Partes contractuales podrán rescindir el Contrato.
2. Cesión del riesgo, transporte
2.1 PERI efectúa las entregas FCA conforme a los Incoterms 2020 desde el almacén de PERI designado.
2.2 PERI puede llevar a cabo entregas parciales, siempre que su aceptación sea razonable para el Cliente, que se garantice la entrega del resto del Artículo de Compra pedido y que el Cliente no incurra por ello en gastos o costes adicionales significativos (salvo que PERI acepte soportar estos costes). Las entregas parciales se podrán facturar por separado.
2.3 Solo en el caso de que se acuerde explícitamente, para cada caso en particular, que PERI se haga cargo del transporte del Artículo de Compra, será de aplicación la Cláusula F.III de estas Condiciones Generales. PERI asumirá el riesgo del transporte hasta que el Artículo de Compra se le haya entregado a la persona encargada del transporte. El Cliente deberá entregarle a PERI una copia del permiso de ocupación y/o del permiso de carga y descarga 72 (setenta y dos) horas en Días Hábiles antes del envío del transporte.
2.4 PERI determinará unilateralmente la naturaleza de los vehículos utilizados para el transporte. La indicación inicial sobre el número y tipo de transporte que se llevará a cabo será siempre orientativa, dada la naturaleza del Artículo de Compra.
2.5 Como excepción a los Incoterms 2000 FCA, el Cliente deberá correr con los gastos de transporte, flete y embalaje. Los gastos de envío que se indican en la oferta serán válidos para el suministro del material descrito en esa oferta y como máximo hasta el 31 de diciembre del año en curso a partir de la fecha de aceptación de la oferta. Se le notificarán al Cliente las nuevas tarifas de transporte para el nuevo ejercicio.
2.6 En el caso de que el Cliente se encargue de gestionar el transporte, deberá notificárselo a PERI por escrito, indicando los números de matrícula del camión tractor y del remolque en vehículos articulados (tráiler, etc.), al menos 48 (cuarenta y ocho) horas en Días Hábiles antes de la llegada a las instalaciones de PERI. De no hacerlo, PERI queda eximida de toda responsabilidad por los retrasos que puedan producirse durante la carga o descarga.
3. Entrega
3.1 Se emite un albarán de entrega para el Artículo de Compra, que incluye el tipo y número de partes del Artículo de Compra entregadas y otros datos.
3.2 En el momento de la entrega del Artículo de Compra, el albarán de entrega creado conforme a la Cláusula B.I.3.1 lo deberá firmar por duplicado el Cliente o un representante del Cliente y PERI. PERI y el Cliente recibirán cada uno un ejemplar del albarán de entrega.
4. Aceptación
4.1 El Cliente o un representante del Cliente deberá aceptar el Artículo de Compra en la planta o almacén de PERI que acuerden las partes contractuales. La aceptación del Cliente será determinante para la transmisión del riesgo de pérdida y deterioro accidental del Artículo de Compra. Por lo demás, también se aplicarán a la aceptación acordada las disposiciones legales en materia de contratos de obra y servicios mutatis mutandis.
4.2 Con la firma del albarán de entrega, el Cliente declara que acepta el Artículo de Compra, lo cual indica que el Artículo de Compra se ha entregado en la cantidad acordada y está limpio y exento de defectos evidentes. La aceptación del Artículo de Compra no podrá rechazarse por defectos menores.
4.3 El Cliente incurre en incumplimiento de la aceptación si no recoge el Artículo de Compra en la fecha de entrega acordada de forma vinculante o, en caso de aceptación acordada contractualmente, no lo acepta a pesar de estar en disposición de aceptarse. En el caso de plazos o fechas de entrega no vinculantes, PERI podrá notificar al Cliente con un plazo de preaviso de 2 (dos) semanas e informarle de que los Artículos de Compra están en disposición de recogerse y/o, en el caso de una aceptación acordada contractualmente, de aceptarse. Y entonces si el Cliente no recoge y/o no acepta los Artículos de Compra al finalizar el plazo de preaviso, incurrirá en incumplimiento de la aceptación.
4.4 La entrega o aceptación se considerará efectuada si el Cliente incumple la aceptación. Concretamente, si el Cliente no comparece en la fecha de aceptación acordada a pesar de que PERI lo haya citado con la debida antelación y le haya informado de las consecuencias de su incomparecencia en la fecha de aceptación acordada, el Artículo de Compra se considerará aceptado de conformidad con el Contrato salvo que el Cliente no sea responsable de su incomparecencia.
5. Precios y facturación
5.1 El precio del Artículo de Compra resulta del Contrato (Cláusula A.3.). Si el Artículo de Compra se compone de varias partes independientes, entonces el precio total de compra y el precio que debe tomarse como referencia para la liquidación serán el resultado de multiplicar la cantidad y el precio de compra del Artículo de Compra.
5.2 Si entre la celebración del Contrato y la entrega se produjeran modificaciones en los costes que soporta PERI, sobre todo debido a cambios en los precios de los materiales o materias primas, convenios colectivos de trabajo u otras modificaciones de precios de los proveedores o fluctuaciones del tipo de cambio de las que PERI no es responsable y que no hubieran podido preverse con suficiente certeza, entonces PERI tiene derecho a ajustar los precios acordados consecuentemente. Los aumentos de precio deberán ser notificados al Cliente. Si el Cliente lo solicita, PERI deberá justificar los factores y el alcance de los factores causantes del aumento de precio. Si el aumento global del precio supera el 10 % (diez por ciento), el Cliente podrá rescindir el Contrato previa notificación por escrito a PERI, siempre y cuando la rescisión se produzca dentro de las dos semanas siguientes a la recepción de la notificación del aumento del precio.
5.3 El Artículo de Compra se facturará en el momento de la entrega al Cliente. En caso de rescisión del Contrato tras su celebración, aunque el Artículo de Compra no se haya entregado, se facturará y cobrará el 60 % (sesenta por ciento) de su valor.
5.4 La facturación de un Artículo de Compra fabricado y diseñado expresamente para el Cliente se hará en tres o cuatro partes:
• 15 % (quince por ciento) a la celebración del Contrato.
• 40 % (cuarenta por ciento) a la finalización del proyecto de diseño específico, antes de la fabricación en taller.
• 45 % (cuarenta y cinco por ciento) a la entrega del Artículo de Compra. Una vez concluida la fabricación en taller, el Artículo de Compra se pondrá a disposición del Cliente, lo cual se le comunicará al Cliente y se expedirá a su solicitud. Si PERI no recibe la solicitud de entrega por parte del Cliente en el plazo de 1 (un) mes, se le facturará al Cliente el Artículo de Compra correspondiente. Si el Cliente opta por gestionar él mismo el transporte en lugar de que lo haga PERI, se le facturará al Cliente en el momento de la entrega del Artículo de Compra.
6. Reserva de dominio y transferencia de propiedad
6.1 La transferencia de la propiedad del Artículo de Compra únicamente tendrá lugar cuando el precio total de compra y todos los servicios y costes asociados (como intereses y demás costes derivados del impago) se hayan abonado en su totalidad. Esto constituirá una reserva de dominio a favor de PERI sobre el Artículo de Compra.
6.2 Por lo tanto, el Artículo de Compra suministrado por PERI seguirá siendo propiedad exclusiva de PERI hasta que se haya efectuado el pago íntegro. Se entenderá que el Artículo de Compra queda en poder del Cliente como mero poseedor, con exclusión del derecho que le confiere el Artículo 304 del Código de Comercio, en calidad de depositario de éste hasta el pago íntegro del precio de compra. En consecuencia, el Cliente deberá conservar y mantener adecuadamente identificado el Artículo de Compra.
6.3 Hasta que se efectúe el pago íntegro del precio, el Cliente no podrá ceder, intercambiar, pignorar, garantizar, subarrendar ni transferir a terceros el Artículo de Compra de ningún modo.
6.4 Salvo que el Cliente ya disponga de un seguro suficiente para cubrir los daños y pérdidas con respecto al Artículo de Compra, que incluya en todo caso cobertura por robo o hurto, el Cliente se compromete a contratar un seguro apropiado y suficiente para cubrir los daños y pérdidas en estos mismos términos. PERI tiene derecho a exigirle al Cliente en cualquier momento que aporte justificantes sobre la existencia de la cobertura de seguro en cuestión.
El Cliente directamente y, subsidiariamente, a título personal, los representantes legales del Cliente, asumirán la responsabilidad por los daños o pérdidas que pudieran producirse si el Artículo de Compra no está suficientemente asegurado.
6.5 El Artículo de Compra deberá permanecer en todo momento en las ubicaciones acordadas, salvo que PERI autorice expresamente por escrito otra cosa.
6.6 Esta reserva de propiedad no faculta en ningún caso al Cliente a devolver el Artículo de Compra por ningún motivo sin el consentimiento de PERI.
7. Calidad del Artículo de Compra, especificaciones, aplicación y garantías
7.1 La calidad del Artículo de Compra será exclusivamente la especificación, objeto del Contrato particular. El Cliente, como usuario final profesional, es responsable de comprobar si el Artículo de Compra es apto para los fines para los que desea utilizarlo.
7.2 La información que PERI proporcione verbalmente, por escrito y de cualquier otra forma, sobre la idoneidad, como la aplicación, el tratamiento y otros usos, se ofrece según su leal saber y entender, pero debe entenderse solamente como información no vinculante y no exime al Cliente de su propio análisis del Artículo de Compra entregado por PERI para determinar su idoneidad para los fines previstos. La aplicación, el tratamiento y los demás usos del Artículo de Compra se llevan a cabo fuera del control de PERI y, por lo tanto, son responsabilidad exclusiva del Cliente, salvo que se estipule expresamente de otro modo. Las diferencias de peso, dimensiones y demás valores técnicos que no afecten al uso previsto están permitidas y no dan derecho al Cliente a presentar reclamaciones.
7.3 El Artículo de Compra se corresponde con la calidad prevista si, en el momento de la cesión del riesgo, se ajusta a las especificaciones técnicas descritas en las instrucciones de instalación y uso aplicables.
7.4 Las garantías, en particular las de calidad, solo serán vinculantes para PERI si (i) se incluyen en una oferta o en una confirmación de pedido, (ii) se designan expresamente como «garantía» o «garantía de calidad» y (iii) estipulan expresamente las obligaciones que se derivan para PERI de esa garantía.
7.5 Salvo por lo dispuesto en el presente Contrato, todas las garantías, condiciones y compromisos, expresos o tácitos, ya sea por ley, jurisprudencia, costumbre, uso comercial, desarrollo de las operaciones o de otro modo (como, entre otros, en materia de calidad, rendimiento o idoneidad o aptitud para un fin) con respecto a los bienes o servicios que PERI proporcionará al Cliente quedan excluidos en la máxima medida permitida por la legislación.
8. Derechos en caso de defectos
8.1 Las reclamaciones por defectos deben formularse por escrito, indicando el defecto concreto. El Cliente deberá notificar por escrito a PERI para informar de los defectos debidos a una entrega incompleta y otros defectos reconocibles a la mayor brevedad, en un plazo máximo de 14 (catorce) días naturales a partir de la entrega. Los defectos no visibles deberán notificarse a la mayor brevedad, en un plazo máximo de 14 (catorce) días naturales a partir de su descubrimiento. La aceptación del Artículo de Compra no podrá rechazarse por defectos menores. Las reclamaciones de garantía prescriben a los 12 (doce) meses de la transmisión del riesgo (período de garantía). Quedan excluidas las reclamaciones por defectos notificados fuera de plazo.
8.2 Los costes de la inspección de los Artículos de Compra correrán a cargo del Cliente. Los Artículos de Compra que se notifiquen como defectuosos deberán ponerse a disposición de PERI para su inspección si así se solicita.
8.3 Las disposiciones que figuran en esta cláusula se aplican a los derechos del Cliente en caso de defectos.
8.4 Si el Artículo de Compra es defectuoso, PERI deberá entregar un artículo nuevo o reparar el Artículo de Compra defectuoso, según estime oportuno. En caso de reparación, la parte restante del período de garantía original comenzará con la devolución del Artículo de Compra reparado. Esto también se aplicará en caso de entregas posteriores.
8.5 En el caso de entregas posteriores, el Cliente deberá devolverle a PERI el Artículo de Compra defectuoso de conformidad con las disposiciones legales.
8.6 La reserva de dominio de conformidad con la Cláusula B.I.6 también se aplica a las partes que se sustituyan dentro de la entrega posterior.
8.7 Si el Cliente ha instalado el Artículo de Compra defectuoso en otro artículo o lo ha fijado a otro artículo conforme a su tipo y uso previsto, PERI le reembolsará al cliente los gastos necesarios para retirar el Artículo de Compra defectuoso e instalar o fijar el Artículo de Compra reparado o entregado no defectuoso conforme a las disposiciones legales dentro del ámbito del cumplimiento posterior. Sin embargo, salvo que se acuerde de otro modo, PERI no tendrá la obligación de retirar los productos defectuosos y de instalar o fijar los productos reparados o entregados no defectuosos en el marco del cumplimiento posterior.
8.8 Quedan excluidos los derechos del Cliente a reclamar los gastos ocasionados por el cumplimiento posterior, sobre todo los costes de transporte, viaje, mano de obra y material, siempre que los gastos se incrementen debido al transporte posterior de los Artículos de Compra a un lugar distinto al lugar de entrega acordado. En este caso, PERI tiene derecho a facturarle al Cliente esos costes adicionales.
8.9 Las Partes acuerdan que esta cláusula estipula los recursos de que dispone el Cliente frente a PERI en caso de defectos, por lo que el Cliente no dispondrá de ningún otro recurso en virtud del Código Civil, del Código de Comercio o de otras leyes o principios jurídicos.
8.10 Este régimen se aplicará al Cliente y a sus correspondientes sucesores y beneficiarios (por fallecimiento o invalidez o como consecuencia de la disolución y liquidación o de operaciones de reestructuración reguladas por la legislación aplicable).
8.11 PERI queda excluida de toda responsabilidad si el Cliente no utiliza el Artículo de Compra conforme a las correspondientes instrucciones válidas de instalación y uso proporcionadas por PERI, siempre que el daño se haya producido por ello. Además, PERI no asume ninguna responsabilidad por la compatibilidad y seguridad de los componentes y accesorios de terceros con respecto al Artículo de Compra.
9. Retirada de Artículos de Compra por incumplimiento
En el caso de que el Cliente incumpla alguna de las presentes Condiciones o no pague alguna de las facturas o recibos a su vencimiento, PERI tendrá derecho a:
• Retirar el Artículo de Compra del lugar, valiéndose de esta cláusula como autorización expresa e irrevocable del Cliente, no solo para la retirada del Artículo de Compra, sino también para el acceso al lugar, local o emplazamiento donde se encuentren los materiales a tal efecto.
• Rescindir el Contrato inmediatamente, mediante una simple comunicación por escrito a tal efecto al Cliente.
• El Cliente es plenamente responsable de las dificultades de hecho o de derecho que surjan en el lugar de construcción para PERI a la hora de retirar su Artículo de Compra, incluso si estas las causan partes ajenas al Cliente.
10. Otras disposiciones
En todos los demás aspectos, se aplicarán las disposiciones de las Condiciones en virtud de la Cláusula A.
II. Condiciones Especiales para la compra de Productos Usados y para la compra de alquiler
Si el Cliente compra productos usados a PERI serán de aplicación las siguientes cláusulas.
1. Compra de alquiler
En la medida en que en el momento de la celebración de un Contrato de alquiler, durante la vigencia de un Contrato de alquiler o en relación con un Contrato de alquiler, PERI acuerde con el Cliente la compra total o parcial del Artículo de Alquiler (compra de alquiler), el precio de compra se calculará, sin perjuicio de un acuerdo contractual que estipule otro modo, de la siguiente manera: valor original del Artículo de Alquiler conforme a la «lista de precios de PERI» menos un descuento por partes usadas que determinará PERI según su criterio dentro de lo razonable, más los gastos razonables de tramitación y financiación, en su caso.
2. Reclamaciones por defectos
Si el Cliente adquiere productos que PERI le ha suministrado anteriormente en virtud de un Contrato de alquiler, total o parcialmente, esta transacción constituirá una compra de Productos Usados. La compra se efectúa «según la inspección», es decir, tal y como está. De conformidad con la Cláusula A.11, la venta de Productos Usados por parte de PERI excluye todo tipo de reclamaciones por defectos y de responsabilidad.
3. Aplicación de las Condiciones Especiales de PERI para la compra de Productos Nuevos
En todos los demás aspectos, se aplicarán las Condiciones Especiales de PERI para la venta de Productos Nuevos (Cláusula B.I).
4. Otras disposiciones
En todos los demás aspectos, se aplicarán las disposiciones de las Condiciones en virtud de la Cláusula A.
C. Condiciones Especiales de PERI para el alquiler de Encofrados y Andamios
1. Naturaleza del Artículo de Alquiler
1.1 El Artículo de Alquiler suele ser un Producto Usado previamente.
El Cliente no tiene derecho a reclamar la recepción de Productos Nuevos.
El Artículo de Alquiler se entrega en condiciones satisfactorias y funcionales.
1.2 Salvo en el ejercicio de sus derechos en virtud del presente Contrato o de la legislación aplicable, PERI no interferirá en la libre posesión del Artículo de Alquiler por parte del Cliente.
1.3 Los requisitos adicionales para el Artículo de Alquiler deberán ser acordados previamente entre PERI y el Cliente por escrito. El Cliente es responsable de comprobar la idoneidad del Artículo de Alquiler para un fin determinado. Concretamente, PERI no garantiza ni promete que el Artículo de Alquiler sea apto o completo para el uso previsto, que cumpla las normas de seguridad pertinentes, o que el Artículo de Alquiler cumpla los requisitos de un posible plan de seguridad y salud del Cliente.
2. Cálculo y cesión
2.1 El alquiler acordado se aplica para el período mínimo de alquiler conforme a la Cláusula C.7.1.
2.2 Una vez transcurrido el período mínimo de alquiler correspondiente, el alquiler se calculará por días naturales. No habrá suspensión de los Artículos de Alquiler en obra por motivos de la propia obra ni por cierre por vacaciones. Los alquileres ofrecidos se calculan para su aplicación los 365 días naturales del año.
2.3 La cantidad real entregada se factura por el número calculado de artículos, metros cuadrados, metros lineales, metros cúbicos, metros a tanto alzado o metros elevados («cantidades totales reales»).
2.4 El alquiler por día natural se calcula a partir del alquiler acordado para el período mínimo de alquiler dividido por 30 (treinta). De este modo, si, por ejemplo, el alquiler acordado para una pieza de Encofrado para un período mínimo de alquiler de 1 (un) mes es de 3000 EUR, el alquiler se calculará de la siguiente manera para 1 (un) día natural: 3000 EUR / (1 x 30 días) = 100 EUR.
2.5 El inicio y el final del período de alquiler se regulan en la Cláusula C.7.
2.6 Salvo que se acuerde de otro modo, las facturas de alquiler se emiten al final del mes natural, ya sea por el mes natural transcurrido o por los últimos 30 (treinta) días naturales.
3. Traspaso e inspección del Artículo de Alquiler
3.1 El Artículo de Alquiler se entrega para su recogida en varias partes si el Cliente así lo solicita. Salvo que se acuerde de otro modo en el Contrato, el Cliente deberá notificar a PERI su intención de recoger el Artículo de Alquiler al menos 5 (cinco) Días Hábiles antes del día de recogida previsto.
3.2 PERI pone a disposición el Artículo de Alquiler para su recogida por parte del Cliente en el almacén acordado, salvo que se acuerde de otro modo en el Contrato.
3.3 PERI añade un albarán de entrega por duplicado al envío. El número y tipo de producto de las piezas enviadas del Artículo de Alquiler se especifican en el albarán de entrega junto con el envío. Tras el traspaso del Artículo de Alquiler al Cliente, el Cliente deberá inspeccionar inmediatamente el Artículo de Alquiler para comprobar que se ajusta a las especificaciones del albarán de entrega, que está completo y que funciona correctamente.
3.4 El Cliente o uno de sus representantes deberá firmar el albarán de entrega en el momento en que se le entregue el Artículo de Alquiler.
3.5 El Cliente debe aceptar el Artículo de Alquiler salvo que exista un defecto sustancial.
3.6 PERI puede efectuar entregas parciales. En este caso, PERI informará al Cliente de tal circunstancia.
3.7 El Cliente debe informar inmediatamente a PERI por escrito si existen piezas faltantes o defectuosas. Si el Cliente no lo hace, la entrega se considerará aceptada, salvo que exista un defecto no identificable durante la inspección. Esto no se aplica a los casos en los que PERI indique y suministre una entrega parcial.
3.8 Si algún defecto no fuese identificable en el momento de la entrega y se identificase posteriormente, entonces el Cliente deberá notificar a PERI el defecto inmediatamente después de detectarlo. La notificación se hará en formato de texto (carta, fax, correo electrónico).
4. Transmisión del riesgo, expedición, embalaje y costes de expedición, embalaje y tiempos de espera
4.1 Si el transporte del Artículo de Alquiler lo gestiona el propio Cliente o un transportista o agente de transporte que lo represente, el Cliente será responsable del riesgo de transporte desde el momento de la entrega del Artículo de Alquiler al transportista o agente de transporte o al propio Cliente. Esto se aplica independientemente de si PERI ha gestionado el transporte para el Cliente. La indicación inicial sobre el número y tipo de transporte que se llevará a cabo será siempre orientativa, dada la naturaleza del Artículo de Alquiler.
4.2 El Cliente deberá correr con los gastos de transporte, flete, embalaje y, si procede, peajes y gastos de descarga. La carga y descarga se efectuará de forma inmediata y en un único punto determinado en la sede de PERI (carga) y en la obra (descarga). Además, el Cliente corre con los gastos de los tiempos de espera durante la carga y descarga, si esos tiempos superan las dos horas, salvo que el Cliente no sea responsable de esos tiempos de espera.
4.3 Los gastos de envío que se indican en la oferta serán válidos para el suministro del material descrito en esa oferta y como máximo hasta el 31 de diciembre del año en curso a partir de la fecha de aceptación de la oferta. Se le notificarán al Cliente las nuevas tarifas de transporte para el nuevo ejercicio.
4.4 En el caso de que el Cliente se encargue de gestionar el transporte, deberá notificárselo a PERI por escrito, indicando los números de matrícula del camión tractor y del remolque en vehículos articulados (tráiler, etc.), al menos 48 (cuarenta y ocho) horas en Días Hábiles antes de la llegada a las instalaciones de PERI. De no hacerlo, PERI queda eximida de toda responsabilidad por los retrasos que puedan producirse durante la carga o descarga.
5. Uso del Artículo de Alquiler
5.1 El Artículo de Alquiler es propiedad exclusiva de PERI. El Artículo de Alquiler no puede ser objeto de embargo, ya que se alquila con una reserva de dominio especial y expresa. El Cliente tiene la obligación de informar por escrito, oportuna e inequívocamente a terceros de este hecho, en particular a los acreedores que actúen contra su patrimonio y al juez y al administrador concursal en caso de procedimiento de insolvencia, a fin de evitar que el material llegue a poder de terceros.
5.2 Durante el uso del Artículo de Alquiler, el Cliente deberá respetar las normas que se indican en las instrucciones de instalación y uso, así como la normativa vigente en materia de salud y seguridad. Las instrucciones de instalación y uso se le entregan al Cliente junto con el Artículo de Alquiler de forma gratuita.
5.3 El Cliente asume el riesgo de utilizar el Artículo de Alquiler con piezas propias o de otro fabricante.
5.4 El Cliente es responsable del almacenamiento correcto y adecuado, de la limpieza intermedia y final, del mantenimiento del Encofrado, del uso de desencofrantes y del cumplimiento de las indicaciones de las instrucciones de instalación y uso suministradas, de los carteles del producto y de las instrucciones de uso (así como las de los accesorios).
5.5 El Cliente tiene la obligación de manipular el Artículo de Alquiler con cuidado y debidamente, así como de adoptar las medidas necesarias para que no se reduzca la utilidad del Artículo de Alquiler. Queda terminantemente prohibido arrojar desde las alturas los elementos que componen el Artículo de Alquiler.
5.6 La obligación de mantenimiento y reparación durante el período de alquiler recaerá sobre el Cliente en la medida en que los daños correspondientes sean imputables al uso del Artículo de Alquiler o a la esfera de riesgo del Cliente. Los daños al Artículo de Alquiler por el uso indebido serán indemnizados de conformidad con las disposiciones legales.
5.7 PERI queda excluida de toda responsabilidad si el Cliente no utiliza el Artículo de Alquiler conforme a las correspondientes instrucciones válidas de instalación y uso proporcionadas por PERI, siempre que el daño se haya producido por ello.
5.8 Si el Artículo de Alquiler es un Andamio, además de las Cláusulas C.5.2 - C.5.5, se aplicará lo siguiente al uso del Artículo de Alquiler: los Andamios únicamente se pueden utilizar de conformidad con las instrucciones de instalación y uso, así como con las normas industriales pertinentes, la normativa en materia de salud y seguridad, así como las demás normativas aplicables, como, entre otras, aquellas a las que se hace referencia en la Cláusula A.1.3.4 de las presentes Condiciones. El incumplimiento de lo anterior eximirá a PERI de toda responsabilidad por los daños que pudieran derivarse del uso indebido.
5.9 El Cliente debe supervisar continuamente el Artículo de Alquiler en el lugar de uso y desechar las piezas defectuosas, en particular las que no se correspondan con los requisitos de las instrucciones de instalación y uso.
5.10 El Cliente deberá salvaguardar y proteger con cuidado el Artículo de Alquiler frente a robos. En caso de robo, malversación o cualquier otro extravío ilegal, el Cliente tendrá la obligación de notificar inmediatamente por escrito a PERI y a la autoridad reguladora competente sobre el robo, la malversación o el extravío ilegal. En caso de robo, malversación u otro presunto delito relacionado con el Artículo de Alquiler, el Cliente deberá interponer una denuncia por todos los posibles delitos implicados en cuanto se adviertan indicios de delito en relación con el Artículo de Alquiler o en cuanto el Cliente tenga indicios de ellos. Se le deberá enviar una copia de la denuncia a PERI inmediatamente después de interponerla.
5.11 El Cliente debe asegurarse de que el Artículo de Alquiler esté protegido contra daños causados por el fuego, el agua y las condiciones meteorológicas.
5.12 PERI se reserva expresamente el derecho de retirar del lugar de construcción los Artículos de Alquiler que presenten defectos de calidad, ya sea de origen, por uso indebido o por cualquier otro motivo y que, por lo tanto, puedan ocasionar problemas de seguridad, según el criterio de PERI dentro de lo razonable. A tal efecto, PERI podrá marcar el Artículo de Alquiler con pintura o de cualquier otra forma que PERI considere necesaria o apropiada. PERI reemplazará el Artículo de Alquiler lo antes posible. Este derecho se sustenta en razones de prudencia y responsabilidad y no suspende ni reduce la tarifa de alquiler del Artículo de Alquiler.
5.13 Si el Artículo de Alquiler quedara inutilizable o se desgastara por cualquier motivo, PERI lo retirará inmediatamente sin que el Cliente tenga derecho alguno de retención o posesión, en cumplimiento de la política de seguridad y calidad de PERI.
6. Fechas y plazos
6.1 Los plazos de entrega y demás fechas solo son vinculantes para PERI si se marcan explícitamente como «vinculantes» en el Contrato.
6.2 Los plazos de entrega comienzan únicamente una vez aclarados los detalles de la ejecución. El cumplimiento de los plazos de entrega acordados presupone el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales y de cooperación necesarias pertinentes por parte del Cliente.
6.3 A las cuatro semanas de haber vencido un plazo no vinculante, el Cliente puede solicitarle a PERI en formato de texto (carta, fax, correo electrónico) la entrega dentro de un plazo de gracia razonable. PERI solo podrá incurrir en incumplimiento al recibir esta solicitud. Si PERI se encuentra en situación de incumplimiento respecto a la entrega, el Cliente solo podrá rescindir el Contrato una vez vencido infructuosamente el plazo de gracia.
6.4 Las obligaciones de entrega están sujetas a la disposición de que a PERI se le entreguen los suministros por sus proveedores, a su vez, correcta y oportunamente, salvo que PERI sea responsable de la entrega incorrecta o tardía a sí misma.
6.5 Los impedimentos por causas de fuerza mayor u otros impedimentos imprevisibles de los que PERI no sea responsable, como la paralización del trabajo, huelga, cierre patronal, prohibiciones gubernamentales, guerra, embargo, epidemias, pandemias, las interrupciones operativas o la escasez de energía y medios de transporte, prolongarán los plazos y pospondrán las fechas correspondientes consecuentemente durante el tiempo que duren más un plazo razonable de respuesta. Esto también se aplica en caso de que esta condición surja por parte de los preproveedores o subcontratistas de PERI. PERI no asume ninguna responsabilidad por las circunstancias mencionadas, ni siquiera en el caso de que se produzcan durante un retraso ya existente. PERI informará lo antes posible al Cliente sobre el comienzo y el final previsto de estas circunstancias. Si el impedimento se prolonga durante seis semanas o más, ambas Partes podrán rescindir el Contrato.
6.6 El precio contractual (a efectos indemnizatorios) será el precio de alquiler para 3 (tres) meses o, si este fuera inferior, el período fijo de alquiler acordado con el Cliente. Por lo demás, se aplicarán las limitaciones generales de responsabilidad de la Cláusula A.11.
7. Duración del alquiler
7.1 La duración mínima del alquiler es de 1 (un) mes, que se calcula con 30 (treinta) días naturales.
7.2 El período de alquiler de cada Artículo de Alquiler comienza el día en que el Artículo de Alquiler sale del almacén de PERI. El período de alquiler de cada Artículo de Alquiler finaliza cuando este vuelve a entrar en el almacén de PERI acordado en el Contrato. Si en el Contrato de alquiler no se hubiera determinado un almacén concreto, el almacén de alquiler será el almacén de PERI más cercano al lugar de construcción en el que se entregó el Artículo de Alquiler.
7.3 Dado que el transporte del Artículo de Alquiler es responsabilidad del Cliente, si la recogida del Artículo de Alquiler se efectúa más tarde del día acordado en el Contrato por causas imputables al Cliente, se considerará como inicio del período de alquiler el día en el que PERI estaba en disposición de expedir el Artículo de Alquiler.
7.4 El Cliente deberá asumir los riesgos derivados de la utilización del material alquilado. PERI no concede suspensiones o reducciones del alquiler por vacaciones, inclemencias meteorológicas o interrupciones técnicas. La responsabilidad legal de PERI por incumplimiento de las obligaciones no se verá afectada por las presentes Condiciones.
8. Reclamaciones por defectos
8.1 El cliente deberá notificar inmediatamente a PERI en caso de producirse defectos en el Artículo de Alquiler.
8.2 PERI solo se hace responsable por defectos iniciales si estos han surgido debido a una circunstancia de la que PERI es responsable.
8.3 En caso de que el Artículo de Alquiler presente un defecto que lo haga inutilizable para el uso estipulado en el Contrato, PERI también tendrá derecho a subsanar el defecto mediante la entrega de un nuevo Artículo de Alquiler en lugar de subsanar el defecto si así lo estima oportuno. En este caso, la entrega del nuevo Artículo de Alquiler y la recogida del Artículo de Alquiler defectuoso correrán por cuenta de PERI.
8.4 Quedan excluidas las reclamaciones del Cliente por defectos en los casos en los que se le impida a PERI inspeccionar los supuestos defectos o no se pongan a disposición las pruebas solicitadas por PERI de manera oportuna y, por lo tanto, PERI no pueda inspeccionar y verificar el defecto. En este caso será suficiente con que se ponga a disposición de PERI el producto defectuoso y se pueda deducir de ello el defecto y su causa.
8.5 Salvo en casos de peligro inminente y si PERI se encuentra en situación de incumplimiento de las obligaciones de garantía, el Cliente solo podrá subsanar los defectos por sí mismo o hacerlos subsanar si cuenta con el consentimiento por escrito de PERI. En este sentido, PERI solo asumirá los costes en los que hubiera incurrido si se hubiera encargado PERI por su cuenta.
9. Señalización y publicidad
9.1 PERI tiene derecho a colocar publicidad de su empresa y de sus productos en carteles, señales y medios similares en un lugar visible del Artículo de Alquiler y en el tamaño que PERI determine. Al hacerlo, la funcionalidad y operatividad del Artículo de Alquiler no deberá verse afectada en perjuicio del Cliente.
9.2 PERI tiene derecho a fotografiar las obras y construcciones en las que se utilizan Andamios y/o Encofrados de PERI y a utilizarlos en anuncios de PERI, junto con el nombre del Cliente, en cualquier forma, como catálogos, folletos, en listas de referencias, en sus páginas web (www.peri.es), plataformas de redes sociales y lugares similares. Si el constructor o el arquitecto tienen derechos de propiedad intelectual sobre el objeto, el Cliente tratará de facilitar que PERI obtenga los derechos de uso en cuestión del propio cliente del Cliente de PERI, si PERI así lo solicita.
9.3 El Cliente debe asegurarse de que el anuncio colocado por PERI no esté dañado o mal colocado.
9.4 Para la colocación de publicidad del Cliente, del propio cliente del Cliente de PERI o de un tercero en el Artículo de Alquiler es necesario el consentimiento previo de PERI, siempre que la colocación implique una intervención sustancial en el Artículo de Alquiler. La publicidad del cliente no deberá ocultar o cubrir total o parcialmente la publicidad de PERI bajo ninguna circunstancia.
10. Subalquiler, préstamo y Traspaso del Artículo de Alquiler
10.1 El Cliente no tiene derecho a subalquilar o prestar el Artículo de Alquiler total ni parcialmente a terceros, ni a traspasar de cualquier otro modo la posesión del Artículo de Alquiler total ni parcialmente a terceros (en lo sucesivo, un «Traspaso del Artículo de Alquiler»). Para los Traspasos del Artículo de Alquiler es necesario el consentimiento previo y por escrito de PERI. Para el uso del Artículo de Alquiler por parte de uno de los subcontratistas del Cliente que se encuentre activo en el lugar de construcción acordado en el Contrato de alquiler podrá no ser necesaria la autorización en el sentido de la frase anterior, siempre que el Artículo de Alquiler lo utilicen los subcontratistas exclusivamente en el lugar de construcción acordado en el Contrato de alquiler.
10.2 Por la presente, el Cliente le cede a PERI todos los derechos del Cliente frente a terceros derivados del Traspaso del Artículo de Alquiler y PERI acepta la cesión. Por la presente, el Cliente le cede a PERI los créditos del Cliente frente a terceros derivados del Traspaso del Artículo de Alquiler o de partes de éste y PERI acepta la cesión.
10.3 El Cliente deberá informar de inmediato a PERI si el Artículo de Alquiler o partes de éste fueran objeto de embargo o se vieran afectados de cualquier otra forma. Asimismo, el Cliente deberá informar oportunamente a PERI sobre las solicitudes de subasta forzosa y administración forzosa de la propiedad en la que se encuentra el Artículo de Alquiler o de los edificios o instalaciones correspondientes.
10.4 El Cliente no tiene derecho a trasladar o reubicar el Artículo de Alquiler o partes de este en un lugar que no sea el indicado en el Contrato de alquiler, salvo que PERI haya dado previamente su consentimiento por escrito para ello. En caso de incumplimiento de la disposición precedente, se deberá abonar una multa diaria hasta el día de la devolución del equipo, por un importe equivalente al 3 % del precio de todo el equipo correspondiente al Contrato de alquiler, de conformidad con la lista de precios de PERI. Además, PERI se reserva el derecho de aplicar un importe de indemnización superior en función de los daños causados según corresponda.
11. Entrega de Devolución
11.1 La entrega de devolución del Artículo de Alquiler («Entrega de Devolución») la deberá llevar a cabo el propio Cliente, salvo que se acuerde otro modo explícitamente por escrito en el momento de la celebración del Contrato.
11.2 Las Entregas de Devolución se efectúan por cuenta y riesgo del Cliente. Si se acuerda explícitamente, PERI puede gestionar el transporte para el Cliente y encargárselo a una empresa de transporte. Si la empresa de transporte se hace cargo del transporte de devolución, el Cliente asumirá el riesgo del transporte.
11.3 Si PERI se encarga del transporte de devolución del Artículo de Alquiler como servicio auxiliar (Cláusula F), entonces PERI cederá al Cliente únicamente sus derechos a indemnización por daños derivados de la devolución del Artículo de Alquiler frente al transportista o agente de transporte. En todos los demás aspectos, PERI solo será responsable conforme a la Cláusula A.11.
11.4 PERI puede determinar el tipo de transporte y el embalaje para la Entrega de Devolución. El Artículo de Alquiler debe devolverse en camiones con plataformas laterales abatibles y techos desmontables. No son válidos otros tipos de transporte. En el momento de la Entrega de Devolución se deberán utilizar y devolver los materiales de embalaje entregados por PERI (cajas de malla, europalés, etc.). Si el Cliente: (i) no cumple con las instrucciones provistas para las Entregas de Devolución; o (ii) el Artículo de Alquiler o cualquier otro equipo se devuelve en malas condiciones de seguridad, entonces PERI se reserva el derecho de rechazar la devolución hasta el momento en el que el Cliente disponga la devolución del equipo de conformidad con las instrucciones provistas en estas Condiciones (o cualquier otra dispuesta por PERI). Los gastos que se originen en estos casos correrán por cuenta del Cliente.
11.5 Las Entregas de Devolución deberán efectuarse en el almacén de PERI que se indica en el Contrato (en lo sucesivo, el «Lugar de la Entrega de Devolución»), salvo que se especifique explícitamente otra cosa.
11.6 Si el Artículo de Alquiler se devuelve en un lugar que no es el Lugar de la Entrega de Devolución porque PERI así lo solicita, entonces será PERI quien asuma los gastos de transporte adicionales que se generen.
11.7 Los seguros de transporte solo se suscriben por voluntad expresa y a expensas del Cliente.
11.8 De conformidad con lo dispuesto en la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, todas las devoluciones deberán ir acompañadas de la correspondiente carta de porte, que será responsabilidad única y exclusiva del Cliente. Todos los gastos administrativos y penalizaciones que resulten del incumplimiento por parte del Cliente de esta Orden y que PERI pueda verse obligada a abonar serán facturados de inmediato con un recargo adicional del 10 % (diez por ciento) en concepto de gastos administrativos. Para los transportes especiales, las solicitudes deberán hacerse al menos 96 (noventa y seis) horas antes del día del servicio.
11.9 El Cliente deberá devolver el material de alquiler en sus condiciones técnicas originales, de forma íntegra y sin ningún otro daño que no sea el desgaste habitual por el uso, así como limpio y en condiciones de reutilización, desinstalado, embalado según las dimensiones, en palés y dispuesto adecuadamente para su descarga con carretilla elevadora.
11.10 Las piezas mecánicas como los tornillos que hayan sido engrasadas por parte de PERI antes de la entrega deberán ser engrasadas de nuevo antes de su devolución.
11.11 El Cliente deberá notificar inmediatamente a PERI sobre las partes del Artículo de Alquiler que se hayan perdido o hayan quedado inutilizables o dañadas durante el período de alquiler debido al uso por parte del Cliente en cuanto tenga conocimiento de ello. Se considerarán inutilizables aquellas partes del Artículo de Alquiler que ya no puedan repararse, incluso después de incurrir en gastos razonables. Además, el Cliente deberá correr con los gastos de la eliminación de las partes inutilizables del Artículo de Alquiler.
11.12 El Cliente debe asegurarse de que no se mezclen objetos alquilados del mismo tipo. Si se mezclan artículos de alquiler, de compra y otros artículos, el Cliente deberá indicar cuáles son Artículos de Alquiler, cuáles son Artículos de Compra y cuáles son otros artículos. En caso de duda, PERI tiene derecho a identificar los objetos que deben considerarse como Artículos de Alquiler de los objetos mezclados según su criterio y puede exigir la devolución de esos Artículos de Alquiler al final de la relación de alquiler.
11.13 El Cliente deberá cumplimentar el albarán o la carta de Entrega de Devolución facilitado por PERI para las Entregas de Devolución del Cliente. En este documento, el Cliente deberá indicar el número y la descripción de las piezas de la Entrega de Devolución enviadas. El albarán o la carta de Entrega de Devolución deberá entregarse a PERI a más tardar con la devolución del Artículo de Alquiler y deberá estar firmado por el Cliente.
12. Control de la Entrega de Devolución
12.1 Después de la entrega del Artículo de Alquiler en el Lugar de la Entrega de Devolución o en otro lugar de descarga acordado entre el Cliente y PERI, el Artículo de Alquiler se cuenta y, además, se verifica si se corresponde con las condiciones de la Entrega de Devolución mencionadas en las Cláusulas C.11.9 y C.11.10 y con las especificaciones del albarán de Entrega de Devolución (en lo sucesivo, la «Inspección de la Entrega de Devolución»). En la medida en que el curso normal de los negocios lo permita, la Inspección de la Entrega de Devolución se llevará a cabo inmediatamente después de recibir la Entrega de Devolución.
12.2 Si en el momento de la Inspección de la Entrega de Devolución está presente el propio Cliente o un representante debidamente designado, entonces se elaborará un acta sobre la Inspección de la Entrega de Devolución. El Cliente y PERI firmarán el acta. En caso de existir diferencias de opinión sobre los resultados de la Inspección de la Entrega de Devolución, estas deberán hacerse constar en el acta.
12.3 Si en el momento de la Inspección de la Entrega de Devolución no está presente el propio Cliente o un representante debidamente designado, entonces PERI elaborará un informe escrito sobre la Inspección de la Entrega de Devolución. El Cliente tiene derecho a probar que el informe de PERI es erróneo.
12.4 Si no fuera posible efectuar la Inspección de la Entrega de Devolución inmediatamente después de recibir la Entrega de Devolución debido a limitaciones de tiempo u otras razones, entonces PERI tendrá derecho a llevar a cabo esta Inspección de la Entrega de Devolución en un momento posterior (una «Inspección de la Entrega de Devolución Posterior»). En este caso, PERI documentará la Entrega de Devolución y preparará un albarán de la Entrega de Devolución sobre la Inspección de la Entrega de Devolución Posterior y se lo enviará al Cliente. Si el Cliente lo solicita, PERI informará al cliente con antelación sobre la fecha de la Inspección de la Entrega de Devolución Posterior.
13. Recogida
13.1 Si se ha acordado excepcionalmente la recogida de la Entrega de Devolución por parte de PERI, el Cliente deberá acordar con PERI la hora exacta de la entrega 3 (tres) Días Hábiles antes de la recogida del Artículo de Alquiler.
13.2 Si el Cliente no puede gestionar la recogida debido a circunstancias de las que es responsable, el período de alquiler se ampliará consecuentemente. En este caso, el Cliente deberá correr con los gastos del transporte reorganizado.
13.3 Si Peri no recoge el Artículo de Alquiler el día y a la hora acordada, el Cliente podrá exigir inmediatamente la recogida de nuevo por teléfono o por escrito.
13.4 PERI notificará la recogida del Artículo de Alquiler con la debida antelación. En el momento de la recogida por parte de PERI, el Artículo de Alquiler debe estar como se define en las Cláusulas C. 11.9 y C. 11.10. Debe cargarse con cuidado por cuenta del Cliente. De no ser así, PERI calculará por separado los tiempos de espera obligatorios correspondientes. Si la recogida se retrasa más de dos horas por causas imputables al Cliente, PERI deberá ser indemnizada por separado por los tiempos de espera que superen las dos horas.
14. Resolución anticipada del Contrato
14.1 PERI tiene derecho a resolver anticipadamente el Contrato de alquiler y todos los demás Contratos existentes sin previo aviso y a ejercer su derecho a reclamar y recoger el Artículo de Alquiler si
- el Cliente se retrasa en el pago de por lo menos 2 (dos) alquileres mensuales total o parcialmente y con ello en el pago de por lo menos el 10 % (diez por ciento) del importe total de los alquileres acordados para el período de alquiler;
- el Cliente o un tercero impugna una letra de cambio o un cheque del Cliente y PERI ha fijado infructuosamente a este último un plazo de dos semanas para el pago del importe atrasado;
- se presenta una solicitud de insolvencia, preconcurso o se inicia un procedimiento de insolvencia con respecto a los bienes del Cliente, en cuyo caso los derechos del administrador después de la insolvencia no se ven afectados; o
- el Artículo de Alquiler no se utiliza o mantiene adecuadamente o de conformidad con las instrucciones de instalación y uso de PERI a pesar de los recordatorios emitidos. Además, no es necesaria ninguna advertencia por manipulación manifiestamente imprudente.
14.2 PERI tiene el derecho explícito de acceder al lugar de construcción para recoger el Artículo de Alquiler en las situaciones identificadas en la Cláusula C.14.1. El Cliente autoriza expresa e irrevocablemente a PERI para estos fines.
14.3 PERI podrá exigirle al Cliente el pago anticipado del alquiler cuando la falta de capacidad de pago del Cliente se manifieste en virtud de circunstancias objetivas y con ello peligren los derechos de PERI. El Cliente se compromete a informar de inmediato a PERI en caso de que se produzcan circunstancias materiales que pongan en riesgo el cumplimiento del Contrato por parte del Cliente (como la suspensión de pagos, las medidas de ejecución forzosa, reclamaciones de facturas, etc.).
14.4 PERI deberá exigirle al Cliente el pago anticipado conforme al punto C.14.3 como máximo hasta el día 10 (décimo) del mes corriente por escrito para ejercer el derecho al pago anticipado para el mes siguiente. Si PERI ha ejercido oportunamente el derecho al pago anticipado según lo establecido en la frase anterior, entonces el Cliente tendrá la obligación de pagar el alquiler correspondiente al mes siguiente como máximo el día 20 (vigésimo) del mes corriente. El pago conforme a la frase anterior se considerará efectuado a tiempo cuando PERI lo reciba dentro del plazo previsto en la frase anterior.
14.5 Si el Cliente incurriera en impago de los anticipos que le corresponden conforme a los puntos C.14.3 y C.14.4, PERI tendrá derecho a resolver el Contrato de alquiler con el Cliente conforme al punto C.14.1 sin previo aviso.
14.6 El Cliente correrá con los gastos en los que PERI incurra debido a la retirada del Artículo de Alquiler como consecuencia de la resolución según las Cláusulas C.14.1 y C.14.5.
14.7 Tras la resolución sin previo aviso, PERI tiene derecho a exigir una indemnización por daños, además del pago del alquiler restante.
14.8 En caso de resolución, el uso posterior del Artículo de Alquiler queda prohibido desde el momento de la propia extinción del Contrato. Aunque el Cliente continúe utilizando el Artículo de Alquiler tras la extinción del período de alquiler, el Contrato no se considerará prorrogado.
15. Responsabilidad del Cliente
15.1 El Cliente no está autorizado a utilizar el Artículo de Alquiler una vez vencido el período de alquiler. Si el Cliente continúa utilizando el Artículo de Alquiler, PERI tendrá derecho a reclamarle al Cliente una indemnización por daños y perjuicios.
15.2 El Cliente será responsable frente a PERI por daños de conformidad con las disposiciones legales si el Cliente no devuelve el Artículo de Alquiler al término del Contrato de alquiler o si no devuelve el Artículo de Alquiler en las condiciones descritas en las Cláusulas C.11.9 y C.11.10, salvo que el Cliente no sea responsable de ello.
15.3 En la medida en que el Cliente deba indemnizar a PERI por daños debidos a la no devolución, daños totales, inutilización o pérdida del Artículo de Alquiler, el daño se calculará según el valor original del Artículo de Alquiler de conformidad con la lista de precios de alquiler de PERI vigente en el momento de la celebración del Contrato, deduciendo un descuento razonable por piezas usadas por la depreciación del valor.
15.4 En la medida en que el Cliente deba indemnizar a PERI por daños en el Artículo de Alquiler, PERI podrá reclamar una indemnización por gastos de reparación de hasta el 100 % (cien por cien) del valor original del Artículo de Alquiler según lo establecido en la lista de precios de PERI vigente en el momento de la celebración del Contrato.
Sin perjuicio de la disposición anterior, en caso de daños totales: (i) el Artículo de Alquiler lo desguazará PERI; y (ii) PERI tendrá derecho a reclamarle una indemnización al Cliente por el 100% (cien por ciento) de su valor original y, además, el Cliente no tendrá derecho a recuperar el equipo, por razones de seguridad, ni se compensará al Cliente por el importe que PERI pueda obtener por el desguace.
15.5 Salvo que el Cliente ya disponga de un seguro suficiente para cubrir el valor total del Artículo de Alquiler, el Cliente se compromete a contratar una cobertura de seguro adecuada y suficiente. Este deberá cubrir como mínimo riesgos como el robo, los daños por fuego y agua, los daños causados por inclemencias meteorológicas y los daños debidos a interrupciones operativas derivadas de éstas. PERI tiene derecho a exigirle al Cliente en cualquier momento que aporte justificantes sobre la existencia de la cobertura de seguro en cuestión.
15.6 En caso de daños, el Cliente tendrá la obligación de cederle a PERI sus derechos frente a la aseguradora si PERI así lo solicita.
15.7 Los derechos de alquiler de PERI que hayan surgido hasta el momento de los daños no se verán afectados.
16. Otras disposiciones
En todos los demás aspectos, se aplicarán las disposiciones de las Condiciones en virtud de la Cláusula A.
D. Condiciones Especiales de PERI para los servicios de ingeniería y cálculo estructural
1. Descripción general de las prestaciones de los servicios de ingeniería y cálculo estructural
Los siguientes servicios pueden ser objeto de servicios de ingeniería y cálculo estructural que debe llevar a cabo PERI:
1.1 Planificación de preensamblaje:
La planificación de preensamblaje es la preparación de todos los planos de unión necesarios para el uso de Encofrados y/o Andamios para el preensamblaje de Encofrados y Andamios (en lo sucesivo, «Planos de Preensamblaje»).
1.2 Planificación de la implantación:
La planificación de la implantación es la preparación de todos los planos de instalación necesarios para el uso de Encofrados y/o Andamios.
1.3 Cálculo de estabilidad:
El cálculo de estabilidad se refiere a la preparación de todos los cálculos necesarios para el uso de Encofrados y/o Andamios con el fin de construir y utilizar Encofrados y/o Andamios según los criterios de estática. La aceptación de la estática del Encofrado y/o Andamio construido no se incluye en el servicio de cálculo de estabilidad.
2. Obligaciones de colaboración del Cliente
2.1 El Cliente deberá revisar la exactitud de los planos de instalación y preinstalación con respecto al proyecto específico, por si hubiera incorrecciones manifiestas. El Cliente deberá devolverle a PERI los planos de instalación y preinstalación inmediatamente después de revisarlos y aprobarlos.
2.2 El Cliente deberá informar inmediatamente por escrito a PERI si requiere modificaciones en los planos de instalación y preinstalación de Encofrados y/o Andamios con respecto al proyecto específico. En esta notificación, el Cliente también deberá informar a PERI sobre los cambios deseados. En caso de retraso de más de una semana en el envío de la notificación tras la recepción de los planos de instalación y preinstalación, se considerará que el Cliente ha aprobado los planos, salvo que sea evidente que no reúnen los requisitos para su aprobación.
3. Precio
3.1 El precio de los servicios de ingeniería y cálculo estructural se rige por lo dispuesto en el Contrato.
3.2 Los servicios de ingeniería y cálculo estructural se facturarán del siguiente modo:
• 15 % (quince por ciento) en el momento de la celebración del Contrato.
• 75 % (setenta y cinco por ciento) en el momento de la finalización del proyecto de diseño y entrega al Cliente.
4. Derechos sobre los resultados del trabajo
4.1 El Cliente solo podrá utilizar los resultados de los servicios de ingeniería y cálculo estructural de PERI para los fines acordados por Contrato y no podrá publicarlos sin el consentimiento expreso previo de PERI. La publicación mencionará siempre el nombre de PERI. Para las modificaciones de los documentos originales de PERI será necesario el consentimiento expreso previo y por escrito de PERI. Asimismo, para la divulgación de los resultados de los servicios a terceros también será necesario el consentimiento expreso previo y por escrito de PERI.
4.2 PERI conservará, según corresponda, los derechos de propiedad intelectual de esos resultados. En estos casos, en el contexto de la Cláusula D.4.1 anterior, el Cliente recibirá el derecho irrevocable, exclusivo e intransferible de utilizar estos resultados, de forma ilimitada en el tiempo. PERI se reserva el derecho de utilizar los resultados de sus servicios.
5. Otras disposiciones
En todos los demás aspectos, se aplicarán las disposiciones de las Condiciones en virtud de la Cláusula A.
E. Condiciones Especiales de PERI para los servicios de información (“briefing”) y la comparación de planos
1. Descripción de la prestación
En la medida en que se acuerde expresamente en el contrato, PERI se compromete a informar a los empleados designados por el Cliente sobre el uso del material de Encofrado y/o Andamio suministrado por PERI y a llevar a cabo la comparación de planos mediante un asesor. PERI prestará los siguientes servicios con respecto a los servicios de información (“briefings”) o la comparación de planos:
1.1 Información (“briefing”):
1.1.1 PERI comparte una charla informativa, “briefing”, con los empleados del Cliente sobre la manipulación correcta y profesional de los Encofrados y/o Andamios conforme a las instrucciones de instalación y uso de PERI. La instalación propiamente dicha es responsabilidad del Cliente como usuario final profesional.
1.1.2 El briefing no sustituye a la evaluación de riesgos ni a las instrucciones de instalación del Cliente conforme a la normativa aplicable en materia de salud y seguridad.
1.2 Comparación de planos:
1.2.1 PERI verifica que la superestructura real del Encofrado y/o Andamio se ajuste al plano de instalación en el marco de la comparación de planos. Para ello, el asesor designado por PERI inspecciona el Encofrado y/o Andamio construido por parte del Cliente mediante una inspección visual aleatoria en busca de desviaciones aparentes del plan de instalación.
1.2.2 La comparación de planos no sustituye a la evaluación de riesgos ni a las instrucciones de instalación del Cliente conforme a la normativa aplicable en materia de salud y seguridad.
1.3 El Cliente deberá cumplir todos los requisitos previos que sean necesarios para la prestación del servicio de PERI. El Cliente deberá obtener todas las aprobaciones, permisos y/o autorizaciones necesarias para la construcción del Encofrado y/o Andamio.
1.4 PERI no será responsable por daños que cause el Cliente en la instalación de Encofrados y/o Andamios por sí mismo en la medida en que el daño sea causa de ello.
2. Responsabilidad del asesor
2.1 El asesor no tiene autoridad para dar instrucciones al personal del lugar. Por lo tanto, el asesor no es responsable del cumplimiento de las normas de seguridad laboral y los requisitos pertinentes de seguridad y uso de grúas y carretillas elevadoras.
2.2 El asesor no se hace responsable de los plazos de entrega ni del uso y funcionalidad del material de Encofrado y/o Andamio que esté en posesión del Cliente o que sea de su propiedad.
3. Horas de trabajo y remuneración
3.1 Las horas de trabajo de los Empleados de PERI (tal y como se definen en la Cláusula F.I.4.2) las determinan los convenios colectivos aplicables a PERI y las mejoras voluntarias aplicables proporcionadas por PERI. Los horarios de trabajo y de desplazamiento se registran en las fichas de control. El Cliente firma las fichas de control.
3.2 El Cliente abonará la remuneración correspondiente a las tarifas horarias acordadas, más los suplementos por horas extraordinarias, nocturnidad o guardia, salvo que se acuerde otra cosa. Si el Cliente lo solicita, PERI le facilitará la lista de tarifas horarias y de gastos generales sin coste alguno.
3.3 Las tarifas horarias no incluyen dietas, gastos de alojamiento y manutención, gastos de viaje ni costes de transporte de equipos y equipajes.
4. Acta
Una vez completado el briefing por parte del asesor, el director de obra designado por el Cliente conforme a la Cláusula F.I.4.1 deberá firmar el acta de briefing y, de este modo, confirmar el cumplimiento correcto y completo de la obligación de briefing, así como confirmar la entrega de los documentos oportunos.
5. Derechos sobre los resultados del trabajo
Se aplicarán las disposiciones de las Condiciones en virtud de la Cláusula D.4 consecuentemente.
6. Otras disposiciones
En todos los demás aspectos, se aplicarán las disposiciones de las Condiciones en virtud de la Cláusula A.
F. Condiciones Especiales de PERI para los servicios auxiliares
I. Condiciones Especiales de PERI para la Premontaje de Encofrados especiales
1. Disposiciones generales y terminología
1.1 Ciertos productos de PERI como, por ejemplo, encofrados trepantes o carros para encofrados de túneles, pueden suministrarse en piezas individuales o preparados para su uso. Si el Cliente acuerda con PERI el premontaje (en lo sucesivo, la «Premontaje del Encofrado»), se aplicarán las siguientes condiciones.
1.2 Estas Condiciones Especiales para el Premontaje de Encofrados se refieren exclusivamente al premontaje de encofrados y al desmontaje de material de encofrado y piezas de encofrado que se llevan a cabo en los lugares de construcción.
1.3 El Cliente deberá obtener todas las autorizaciones y permisos necesarios para el Premontaje del Encofrado con la debida antelación antes del inicio del Premontaje del Encofrado acordado con PERI.
2. Descripción general de prestaciones para el Premontaje de Encofrados especiales
2.1 El objeto del Premontaje del Encofrado es el montaje de productos especiales de encofrado como estructuras de soporte, sistemas de trepado, carros de encofrado para túneles, andamios de trabajo y de seguridad, andamios de soporte y encofrados especiales, que por lo general se entregan en el lugar de construcción en partes individuales y deben montarse allí mismo antes de su uso. El Premontaje del Encofrado cubre también la reconstrucción y el desmontaje de los productos especiales de encofrado mencionados en la frase anterior, siempre que así lo acuerden PERI y el Cliente.
2.2 PERI lleva a cabo el Premontaje del Encofrado con mecánicos técnicamente cualificados, en su caso, subcontratando empresas, y utilizando sus propias herramientas. No obstante, el Cliente será el único responsable del suministro de los equipos auxiliares necesarios para el montaje y desmontaje, tales como:
• Equipos de elevación.
• Personal de carga y descarga.
• Transportes de materiales.
• Suministro eléctrico y neumático, cables y mangueras, así como suministro de agua en el lugar.
• Maquinaria auxiliar.
• Herramientas para la manipulación de materiales por parte del personal.
• Suministro e instalación de toda la madera necesaria para la ejecución: revestimientos, barandillas, remates, negativos, tabiques, traviesas, durmientes, listones, berenjenos, cuñas, molduras, etc., salvo que se acuerde expresamente de otro modo.
• Transporte interno entre diferentes fosos y estructuras.
• Equipos de seguridad (provisión e instalación de redes, barandillas, desfibriladores y tomas de tierra).
• Personal de seguridad.
• Señalización y balizamiento.
• Vigilancia.
• Todos los estudios topográficos necesarios para la instalación y/o el funcionamiento de los productos de encofrado, de los que el Cliente es responsable. Antes del montaje o implantación de los productos de encofrado instalados, el Cliente deberá comprobar la correcta nivelación, geometría y demás circunstancias relacionadas con la ejecución de los trabajos.
• Preparación y compactación del terreno, contrapesos, zapatas y/o muros pantalla. Para ello, el Cliente llevará a cabo los trabajos de perforación, apuntalamiento y/o recalce que considere necesarios para la correcta transmisión de las cargas al firme. Esto incluye la distribución de madera o la construcción de zapatas para cada pie de la estructura, la construcción de contrapesos, micropilotes o cualquier otro sistema de cimentación o compensación de reacciones de la estructura, si fuera necesario. PERI no asume responsabilidad alguna por la resistencia del firme de apoyo de la estructura, cuya preparación es responsabilidad exclusiva del Cliente.
• Todos los trabajos de albañilería y asistencia, así como la apertura de zanjas, agujeros, perforaciones, etc.
• Poda de ramas de árboles que impidan o dificulten el montaje y desmontaje de los productos de encofrado. El Cliente deberá tramitar y obtener los permisos de poda que exija la legislación aplicable.
• Todo lo que no esté explícitamente descrito e incluido en las disposiciones del Contrato.
2.4 Si el Cliente desea que PERI compruebe el estado de esos equipos auxiliares, deberá solicitárselo por escrito y estará sujeto a un cargo adicional.
2.5 La toma de tierra de los equipos auxiliares, en caso de ser necesaria, se hará por cuenta del Cliente y bajo la supervisión de la dirección técnica de obra.
2.3 Cuando se le encargue a PERI el Premontaje del Encofrado, PERI le entregará al Cliente los planos de montaje dentro de un plazo razonable antes del comienzo del montaje. Los planos de montaje deben prepararse de conformidad con los estándares aprobados de la industria. El Cliente deberá comprobar la exactitud de los planos de montaje en un plazo razonable desde su recepción. Los planos de montaje (si los elabora PERI) los deberá aprobar el coordinador de seguridad y salud de la obra o, en su defecto, la dirección de la obra antes del inicio del montaje. El Cliente debe tramitar esas aprobaciones y firmas inmediatamente después de la revisión y, después, entregárselas a PERI en señal de aprobación. En caso de requerirse modificaciones en los planos de montaje, se deberá informar inmediatamente a PERI por escrito. Si el Cliente no le envía a PERI los planos firmados ni la información sobre los cambios requeridos dentro de un plazo razonable, ni siquiera después de que PERI se lo exija por escrito, los planos se considerarán aprobados, salvo que no reúnan los requisitos para su aprobación.
2.6 PERI no presta servicios de construcción.
2.7 El alcance exacto de los servicios de Premontaje de Encofrados se acuerda en el Contrato.
3. Fechas y plazos
3.1 Si se han fijado por escrito plazos vinculantes para las operaciones de Premontaje de Encofrados, éstas no comenzarán hasta que el Cliente no haya cumplido con todas sus obligaciones de colaboración.
3.2 En el caso de que PERI no cumpla los plazos, el Cliente deberá establecer previamente un plazo de gracia razonable. Los derechos a indemnización por daños causados por el retraso se determinarán de conformidad con la Cláusula A.11.
3.3 Si el Cliente solicita modificaciones en los productos de encofrado especiales que PERI debe premontar conforme al punto F.I.2.1 (en lo sucesivo, las «Solicitudes de Modificación Posteriores del Cliente»), PERI llevará a cabo estas Solicitudes de Modificación Posteriores del Cliente, dentro de lo posible y lo razonable, por cuenta del Cliente.
3.4 Las Solicitudes de Modificación Posteriores del Cliente amplían los plazos acordados en función de sus efectos.
3.5 El plazo de Premontaje de Encofrados se considera cumplido si el servicio de premontaje está listo para que el Cliente lo acepte.
3.6 En caso de producirse retrasos o interrupciones durante el Premontaje del Encofrado de los que sea responsable el Cliente, todas las ampliaciones de plazos y costes adicionales, en particular los costes de los tiempos de espera y los costes adicionales de viaje y alojamiento, correrán a cargo del Cliente.
3.7 Los impedimentos por causas de fuerza mayor u otros impedimentos imprevisibles de los que PERI no sea responsable, como la paralización del trabajo, huelga, cierre patronal, prohibiciones gubernamentales, guerra, embargo, epidemias, pandemias o las interrupciones operativas, prolongarán los plazos y pospondrán las fechas correspondientes durante el tiempo que duren más un plazo razonable de respuesta. Esto también se aplica en caso de que esta condición surja por parte de los subcontratistas de PERI. PERI no asume ninguna responsabilidad por las circunstancias mencionadas, ni siquiera en el caso de que se produzcan durante un retraso ya existente. PERI informará lo antes posible al Cliente sobre el comienzo y el final previsto de estas circunstancias. Si el impedimento se prolonga durante seis semanas o más, ambas Partes contractuales podrán rescindir el Contrato.
4. Seguridad laboral y prevención de accidentes
4.1 Inmediatamente después de hacer un pedido, el Cliente debe designar un director de obra responsable, un coordinador de seguridad y salud y un experto en seguridad.
4.2 Una vez efectuado el pedido por parte del Cliente y antes del comienzo del premontaje, el Cliente informa a las personas que llevan a cabo los trabajos de Premontaje del Encofrado en la obra (en lo sucesivo, los «Empleados de PERI») sobre el entorno local y el plan de seguridad e higiene y, además, comparte información sobre salidas de emergencia, primeros auxilios y dispositivos de protección contra incendios, así como sobre peligros potenciales especiales de la obra.
4.3 En todos los lugares de trabajo y vías de circulación en los que PERI preste servicios, el Cliente proporcionará e instalará por su cuenta y riesgo los dispositivos de protección anticaídas y de apoyo necesarios.
4.4 Todas las pruebas y comprobaciones necesarias que deban llevarse a cabo de conformidad con los estándares del sector y la normativa aplicable, como, entre otras, la normativa en materia de salud y seguridad en los trabajos de construcción a la que se hace referencia en la Cláusula A.1.3.4 de las presentes Condiciones, correrán a cargo del Cliente. PERI no asumirá ninguna responsabilidad con respecto al incumplimiento por parte del Cliente de la normativa aplicable a estos efectos.
4.5 Salvo que se acuerde de otro modo, el Cliente correrá con los gastos de las medidas necesarias para proteger a las personas y el material en el lugar de premontaje.
5. Aprobación del Premontaje de Encofrados especiales, defectos e inicio del período de alquiler
5.1 El Cliente o uno de sus representantes tienen la obligación de aceptar el servicio de Premontaje del Encofrado conforme al Contrato en cuanto PERI comunique oportunamente la finalización del premontaje ya completado. La aceptación del Premontaje del Encofrado no podrá rechazarse por defectos menores. El Cliente deberá aceptar el Premontaje del Encofrado conforme al Contrato, independientemente de las inspecciones técnicas u oficiales que el Cliente lleve a cabo con terceros.
5.2 Con la aceptación del Premontaje del Encofrado, el Cliente confirma la funcionalidad e integridad del objeto completo de la entrega.
5.3 Se elabora un acta sobre la aceptación, que firman ambas Partes. Todos los defectos y daños de los objetos premontados por PERI deben mencionarse en esta acta.
5.4 Si se comprueba que el Premontaje del Encofrado no se ha efectuado conforme a lo estipulado en el Contrato, PERI tendrá derecho a llevar a cabo trabajos de reparación. Si la subsanación de los defectos no se lleva a cabo de forma satisfactoria en un plazo razonable, el Cliente podrá reducir la remuneración o rescindir el Contrato de prestación de servicios de Premontaje de Encofrados, según estime oportuno. El Cliente no tendrá derecho a otras reclamaciones, salvo las reclamaciones por daños limitadas conforme a la Cláusula A.11. Las reclamaciones de garantía prescriben a los 12 (doce) meses de la transmisión del riesgo. Quedan excluidas las reclamaciones por defectos notificados fuera de plazo.
5.5 La aceptación se considerará efectuada si el Cliente se retrasa en la aceptación y no existe ningún defecto sustancial en relación con el Premontaje del Encofrado que PERI debe suministrar. Concretamente, si el Cliente no comparece en la fecha de aceptación acordada a pesar de que PERI lo haya citado con la debida antelación y le haya informado de las consecuencias de su incomparecencia en la fecha de aceptación acordada, el premontaje se considerará completada salvo que el Cliente no sea responsable de su incomparecencia. Esto también será de aplicación si la aceptación no se ha producido una vez transcurridas dos semanas desde la notificación de la finalización del Premontaje del Encofrado por causas imputables al Cliente.
5.6 La Cláusula C.7 se aplica al inicio de la duración del alquiler en la medida en que los productos especiales de Encofrado se proporcionen en régimen de alquiler.
6. Devolución en el momento del desmontaje
6.1 Antes de iniciar los trabajos de desmontaje y modificación, PERI y el Cliente deberán llevar a cabo conjuntamente una inspección visual del producto que se va a desmontar.
6.2 Los daños en los productos alquilados que resulten evidentes en la inspección visual llevada a cabo conforme a la Cláusula F.I.6.1 y que se hayan desarrollado durante el período de alquiler, así como las piezas aparentemente faltantes o dañadas, se registrarán en el acta por escrito y se documentarán con fotografías. A continuación, el Cliente confirmará la exactitud de las declaraciones del acta.
6.3 PERI puede reclamarle al Cliente daños no detectados en la inspección visual y que se hayan desarrollado durante el período de alquiler dentro de las ocho semanas posteriores a la inspección visual. Para ejercer el derecho a indemnización por daños conforme a la frase anterior, bastará con que PERI le envíe una carta al Cliente en la que informe sobre los daños detectados posteriormente y los gastos necesarios para su subsanación.
7. Precio y gastos adicionales
7.1 El precio del Premontaje de Encofrados especiales se rige por lo dispuesto en el Contrato.
7.2 Si los servicios de premontaje se interrumpen razonablemente o no se inician debido a condiciones estructurales inadecuadas, a la organización del lugar de construcción o por iniciativa del Cliente de cualquier otro modo, los gastos adicionales necesarios se remunerarán por separado a PERI acorde a los gastos.
7.3 El Cliente también deberá abonarle a PERI por separado los gastos adicionales que no estén incluidos en el pedido emitido, en particular los gastos adicionales por premontajes modificados y por dificultades imprevistas que correspondan respectivamente al ámbito de responsabilidad del Cliente. Los gastos adicionales que no sean significativos no se tendrán en cuenta y no se remunerarán por separado.
7.4 El tiempo dedicado a los desplazamientos debe contabilizarse como horas trabajadas.
8. Responsabilidad del personal
PERI no ofrece ninguna garantía ni acepta ninguna responsabilidad con respecto a la conducta dolosa de las personas que el Cliente proporcione. Esas personas son agentes indirectos del Cliente.
9. Derechos sobre los resultados del trabajo
Se aplicarán las disposiciones de las Condiciones en virtud de la Cláusula D.4 consecuentemente.
10. Validez de las Condiciones de PERI para la venta y el alquiler
Las Condiciones Especiales de PERI para la venta de Encofrados y Andamios (Cláusula B) y/o las Condiciones Especiales de PERI para el alquiler de Encofrados y Andamios (Cláusula C) no se verán afectadas por estas Condiciones Especiales para el Premontaje de Encofrados.
11. Otras disposiciones
En todos los demás aspectos, se aplicarán las disposiciones de las Condiciones en virtud de la Cláusula A.
II. Condiciones Especiales de PERI para el Premontaje de Encofrados en las instalaciones de PERI
1. Ámbito de aplicación y definiciones
Las Condiciones Especiales de PERI para el Premontaje de Encofrados en las instalaciones de PERI se aplican a los premontajes acordados entre PERI y el Cliente que no sean los Premontajes de Encofrados conforme a la Cláusula F.I.2. Éstos deberán llevarse a cabo en las instalaciones de PERI.
2. Planos de los premontajes
2.1 Los planos de los premontajes los puede elaborar el Cliente o, si se encargan por separado, PERI. Si el Cliente le entrega a PERI los planos de premontaje, PERI se encargará de llevar a cabo el premontaje de conformidad con esos planos. PERI no revisa los planos de premontaje elaborados por el Cliente y no asume ninguna responsabilidad por la corrección de esos planos facilitados por el Cliente. PERI deberá indicarle al Cliente los defectos manifiestos que impidan a PERI llevar a cabo el premontaje.
Si PERI debe elaborar los planos de premontaje conforme al Contrato, se aplicarán las disposiciones de las Condiciones Especiales de PERI para servicios de ingeniería y cálculo estructural (Cláusula D).
2.2 Si el Premontaje del Encofrado se debe llevar a cabo en las instalaciones de PERI conforme al Contrato, el Cliente recibirá los planos de premontaje antes del comienzo de éste, siempre que PERI haya recibido del Cliente el encargo de elaborar los planos de premontaje.
2.3 Si el Cliente es quien debe elaborar los planos de premontaje, estos deben incluir todas las especificaciones necesarias para fabricar el producto final. Además de la forma geométrica con todas las dimensiones necesarias, también se deben incluir las conexiones constructivas y estáticas, así como los materiales y las características de calidad.
3. Cambios en el diseño
Si el Cliente desea modificar los planos de premontaje elaborados por PERI o si ordena las modificaciones, éstas se llevarán a cabo por cuenta propia del Cliente siempre que PERI las considere posibles y razonables. Las solicitudes de cambio posteriores amplían los plazos en función de sus efectos.
4. Ejecución del premontaje
4.1 Si el Cliente utiliza sus propios materiales, PERI no se hace responsable de los daños causados por estos materiales durante el premontaje.
4.2 Las piezas proporcionadas por el Cliente deben estar en condiciones suficientes de limpieza y funcionalidad. Si no es así, el Cliente deberá correr con los gastos adicionales necesarios, como los de inspección y clasificación.
5. Aprobación del premontaje
5.1 El Cliente o uno de sus representantes tienen la obligación de aceptar el servicio de premontaje conforme al Contrato en cuanto PERI comunique oportunamente la finalización de la preinstalación concluida. La aceptación del premontaje no podrá rechazarse por defectos menores. El Cliente deberá aceptar el premontaje independientemente de las inspecciones técnicas u oficiales que el Cliente lleve a cabo junto con terceros.
5.2 Con la aceptación del premontaje, el Cliente confirma la funcionalidad e integridad del objeto total de la entrega.
5.3 Los defectos o daños en los objetos premontados por PERI deberán constar en un acta que será elaborada conjuntamente y que firmarán el Cliente y PERI en el momento de la aceptación.
5.4 Si se comprueba que el premontaje no se ha efectuado conforme a lo estipulado en el Contrato, PERI tendrá derecho a llevar a cabo trabajos de reparación. Si la subsanación de los defectos no se lleva a cabo de forma satisfactoria en un plazo razonable, el Cliente podrá reducir la remuneración o rescindir el Contrato de prestación de servicios de premontaje, según estime oportuno. El Cliente no tendrá derecho a otras reclamaciones, salvo las reclamaciones por daños limitadas conforme a la Cláusula A.11. Las reclamaciones de garantía prescriben a los 12 (doce) meses de la transmisión del riesgo. Quedan excluidas las reclamaciones por defectos notificados fuera de plazo.
5.5 La aceptación se considerará efectuada si el Cliente se retrasa en la aceptación y no existe ningún defecto sustancial en relación con el premontaje que PERI debe llevar a cabo. Concretamente, si el Cliente no comparece en la fecha de aceptación acordada a pesar de que PERI lo haya citado con la debida antelación y le haya informado de las consecuencias de su incomparecencia en la fecha de aceptación acordada, el premontaje se considerará completada salvo que el Cliente no sea responsable de su incomparecencia. Esto también será de aplicación si la aceptación no se ha producido una vez transcurridas dos semanas desde la notificación de la finalización del premontaje por causas imputables al Cliente.
6. Retraso en la aceptación/aprobación
6.1 Si el Cliente no acepta/aprueba los materiales totalmente montados en la fecha acordada, incurrirá en incumplimiento de aceptación sin necesidad de presentar más solicitudes. En este caso, el Cliente será responsable de la indemnización.
6.2 En este sentido, el riesgo pasará al Cliente. Asimismo, el Cliente también correrá con los gastos adicionales necesarios, como los de almacenamiento.
6.3 Si el Cliente alquila el material premontado, el período de alquiler comenzará a partir del momento en el que el Cliente retrase la aceptación o, si el retraso en la aceptación se produce en un momento posterior, a partir del momento en que el Cliente retrase la aceptación.
7. Precio
El precio del Premontaje de Encofrados especiales se rige por lo dispuesto en el Contrato.
8. Fechas y plazos
8.1 Si se han fijado por escrito plazos vinculantes para los servicios de premontaje, estos no comenzarán hasta que el Cliente no haya cumplido con todas sus obligaciones de colaboración.
8.2 Si PERI no cumple las fechas fijadas, el Cliente tendrá la obligación de establecer un plazo de gracia razonable que le permita a PERI cumplir posteriormente con sus obligaciones contractuales.
8.3 Los derechos a indemnización por daños causados por el retraso se determinarán de conformidad con la Cláusula A.11.
8.4 Las posteriores solicitudes de cambio por parte del Cliente se llevarán a cabo por cuenta propia del Cliente siempre que PERI las considere posibles y razonables. Las solicitudes de cambio posteriores amplían los plazos en función de sus efectos.
9. Derechos sobre los resultados del trabajo
Se aplicarán las disposiciones de las Condiciones en virtud de la Cláusula D.4 consecuentemente.
10. Validez de las Condiciones de PERI para la venta y el alquiler
Las Condiciones Especiales de PERI para la venta de Encofrados y Andamios (Cláusula B) y/o las Condiciones Especiales de PERI para el alquiler de Encofrados y Andamios (Cláusula C) no se verán afectadas por estas Condiciones Especiales para el Premontaje de Encofrados.
11. Otras disposiciones
En todos los demás aspectos, se aplicarán las disposiciones de las Condiciones en virtud de la Cláusula A.
III. Condiciones Especiales de PERI para los servicios de transporte
1. Información general
1.1 Solo en el caso de que se acuerde explícitamente por escrito, PERI prestará servicios de transporte con respecto al Artículo de Compra y/o al Artículo de Alquiler.
1.2 PERI no presta los servicios de transporte por sí misma. PERI le entrega los Artículos de Compra y los Artículos de Alquiler que PERI debe transportar a la agencia de transporte o al transportista.
2. Transporte
El transporte del Artículo de Compra y/o del Artículo de Alquiler comienza en el lugar acordado explícitamente por escrito.
3. Transmisión del riesgo
En el caso de que PERI se haga cargo del transporte del Artículo de Compra o Artículo de Alquiler, PERI asumirá el riesgo del transporte hasta la entrega del artículo al Cliente.
4. Precio
El precio de los servicios de transporte se rige por lo dispuesto en el Contrato.
5. Otras disposiciones
En todos los demás aspectos, se aplicarán las disposiciones de las Condiciones en virtud de la Cláusula A.